jueves, 5 de octubre de 2017



Estación N°3
CASO 1
La respuesta del caso de Federico en el siguiente:
En el reglamento del aprendiz del SENA en el capítulo  2 artículo 7, nos dice que Federico al momento de la legalización de la matricula debía recibir el carnet que lo acredita como aprendiz SENA, durante su proceso de formación como en la etapa productiva.
La respuesta que dio la funcionaria al aprendiz fue equivocada ya que en el artículo antes mencionado dice Disponer en el Centro de Formación de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos requeridos para su proceso de formación, utilizar las instalaciones y la dotación del centro de formación o de otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle acciones de formación, de acuerdo con la reglamentación respectiva. Para programas de formación con modalidad virtual el Sena dispondrá a través del ambiente los recursos requeridos para el desarrollo de la formación.
Mi punto de vista frente ha este caso es que la solución es que todo aprendiz SENA cuando inicia su formación debe solicitar su carnet que lo acrediten como aprendiz SENA y asi no tenga problemas en la etapa productiva para que asi la empresa lo identifique y no se tenga inconvenientes.
CASO 4
La respuesta de cuáles son las medidas formativas y en qué consisten son:
En el ART 27 nos habla de las  medidas formativas y estas son:

 Llamado de atención verbal
Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá́ recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el

Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá́ contemplar la falta cometida.
 Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá́ ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Estas son las sanciones que se le deben imponer a los aprendices.

a.  Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.

b.  Condicionamiento de la matricula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento.
El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la perdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será́ determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula. Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité́ de evaluación y seguimiento..



Estos son los estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices.
Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador
 Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte.
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